Micelio
Auto19 de julio de 2023

A- de 2023

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Benitez Romero Daimara Maria·Demandado Distrito Especial Indistrial Y Portuario De Barranquilla

Tema · dato duro
Controversia Relativa Al Pago De Presuntas Acreencias Laborales En El Marco De Una Relación Legal Y Reglamentaria Entre Servidores Públicos Y El Estado.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Controversias relativas al pago de presuntas acreencias laborales en el marco de una relación legal y reglamentaria entre servidores públicos y el Estado
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 1º Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla y el Juzgado 5º Laboral del Circuito de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ordinaria laboral que formuló una ciudadana en contra del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, pretendiendo que se declarara que una resolución constituyó un despido de hecho por parte de la entidad, que ella ostentaba la condición de prepensionada, así como la ineficacia del despido.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión del Auto 383 de 2021, en virtud de la cual se estableció que la Jurisdicción Contencioso Administrativa es la competente para conocer de aquellos casos en los que se acredite la condición de empleado público de una persona por haber sido inscrita en el régimen de carrera administrativa, conforme lo dispone el numeral 4 del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011.

Con base en lo anterior se remitió el expediente l Juzgado 1º Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla para que proceda con lo de su competencia y le comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 1º Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla y el Juzgado 5º Laboral del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 1º Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla es la autoridad competente para conocer de la demanda promovida por la señora Daimara María Benítez Romero contra el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-3113 al Juzgado 1º Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla para que proceda con lo de su competencia y les comunique la presente decisión al Juzgado 5º Laboral del Circuito de Barranquilla y a los sujetos procesales.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.