A- de 2024
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Hernández Pérez Sandra Patricia·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Rechazar por extemporáneo
- Requisitos de procedencia
- Incumplimiento de la carga argumentativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de súplica.
La demanda se rechazó porque no fue corregida dentro del término otorgado en el auto de inadmisión.
La Sala Plena encontró que el recurso no satisfizo el requisito de carga argumentativa, toda vez que la demandante no controvirtió los fundamentos del auto de rechazo, ni ofreció razones que desvirtuaran los reproches que el magistrado sustanciador le puso de presente.
Con base en lo anterior y debido a que el escrito se presentó de manera extemporánea, se RECHAZÓ la suplica deprecada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. RECHAZAR, por incumplir los requisitos de oportunidad y carga argumentativa, el recurso de súplica presentado en el expediente D-16083 por Sandra Patricia Hernández Pérez en contra del auto del 23 de agosto de 2024, que rechazó la demanda de inconstitucionalidad en contra de la Ley 2381 de 2024, "por medio de la cual se establece el sistema de protección social integral para la vejez, invalidez y muerte de origen común, y se dictan otras disposiciones".
- SEGUNDO. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
- TERCERO. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.