A- de 2022
Ponente Hernán Leandro Correa Cardozo
✓Demandante Constructora La Viola Ltda·Demandado Transelca Sa Esp
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos sobre ocupación permanente de predios que no constituyan legalmente una servidumbre
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Quinto Administrativo Oral de Barranquilla y el Juzgado Doce Civil del Circuito de la misma ciudad.
Dicho conflicto se presentó por la interposición de una acción negatoria de servidumbre de paso por parte de la empresa Constructora La Viola LTDA., en contra de la empresa de servicios públicos TRANSELCA S.A.
La acción se interpuso debido a que unos terrenos de la entidad demandante se encuentran afectados por unas torres de energía puestas por la demandada, sin haber hecho un acuerdo con el propietario o llegado a una servidumbre de paso por vía legal.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 1045/21, afirmando que, es la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad Civil a quien le corresponde conocimiento de los conflictos originados por la ocupación permanente de predios por parte de empresas prestadoras de servicios públicos, en los eventos en los que no se hubiese constituido legalmente una servidumbre.
Con base a lo anterior, la Corte resuelve que la autoridad competente para decidir el mencionado proceso es el Juzgado Doce Civil del Circuito de Barranquilla, a donde ordenó remitir el expediente para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado
- Quinto. Administrativo Oral de Barranquilla y el Juzgado Doce Civil del Circuito de Barranquilla, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Doce Civil del Circuito de Barranquilla es el competente para conocer del proceso verbal "en ejercicio de la acción negatoria de servidumbre de paso de energía eléctrica de mayor cuantía" promovido por la empresa Constructora La Viola LTDA contra la compañía TRANSELCA S.A E.S.P.
- SEGUNDO. A través de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1252 al Juzgado Doce Civil del Circuito de Barranquilla para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado
- Quinto. Administrativo Oral de Barranquilla y a los sujetos procesales interesados en este trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.