A- de 2023
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Agencia Logistica De Las Fuerzas Militares·Demandado Reyes Quezada Yenifer
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de obligaciones emanadas de actos administrativos sancionatorios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 03 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Barranquilla y el Juzgado 02 Administrativo Oral de esa misma ciudad.
La controversia se originó con ocasión de una demanda de la Agencia Logística de la Fuerzas Militares, en contra de una ciudadana, mediante la cual pretende que se libre mandamiento de pago por acreencia que tiene su origen en dos decisiones dictadas por la misma Agencia dentro de dos investigaciones disciplinarias adelantadas en contra de la demandada, además, de la condena al pago de intereses moratorios y de las costas procesales.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena resuelve que, en materia de procesos ejecutivos, la Jurisdicción ordinaria es la llamada a resolver todos aquellos que no le hayan sido asignados expresamente a ninguna otra Jurisdicción.
Esto, independientemente de que el documento en el que consten las obligaciones cuya ejecución se demanda sea un acto administrativo, en aplicación de la cláusula residual de competencia prevista en el artículo 15 de la Ley 1564 de 2012.
Reiteró, para ello, lo dispuesto en auto 022/22.
Como consecuencia de lo anterior, remite el expediente al Juzgado 03 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Barranquilla para lo de su competencia, y para que notifique esta decisión a las partes interesadas y comunicar esta decisión al Juzgado 02 Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de competencia entre la Jurisdicción de lo contencioso-administrativo y la Jurisdicción Ordinaria, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado 03 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Barranquilla el conocimiento de la demanda ejecutiva de la Agencia logística de las Fuerzas Militares en contra de Yenifer Reyes Quezada.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-3103 al Juzgado 03 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Barranquilla para lo de su competencia, y para que -en la etapa procesal que corresponda- notifique esta decisión a las partes interesadas. Asimismo, SE LE SOLICITA que comunique esta decisión al Juzgado 02 Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.