Micelio
Auto19 de octubre de 2022

A- de 2022

Ponente Hernán Leandro Correa Cardozo

Demandante Disdroblan Sa·Demandado Ese Hospital San Vicente De Paul Pueblorrico

Tema · dato duro
Demanda Ejecutiva Por Sumas De Dinero; Hay Incertidumbre Del Contrato Estatal Que Originó La Obligación Entre Una Entidad Pública Y Un Particular.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Ejecución de títulos valores con origen en un contrato estatal
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto negativo de jurisdicción suscitado entre el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Medellín y el Juzgado Promiscuo Municipal de Pueblorrico, Antioquia.

Dicho conflicto se presentó por la interposición de una demanda ejecutiva por parte de la empresa Disdroblan, S.A. en contra del Hospital San Vicente de Paul de Pueblorrico en Antioquia.

Las pretensiones de la demanda fueron que se librara mandamiento de pago sobre una suma de dinero contenida en unas facturas de compraventa, ocasionadas por un contrato de suministro de medicamentos que suscribieron las partes.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 917/21, afirmando que, cuando una entidad estatal incorpore derechos en títulos-valores en el marco de sus relaciones contractuales y quien fue parte en ese contrato la demande para hacer efectivo el pago del derecho incorporado, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente.

Con base a lo anterior, la Corte resuelve que la autoridad competente para decidir el mencionado proceso es el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Medellín, a donde ordenó remitir el expediente para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Segundo. Administrativo del Circuito de Medellín y el Juzgado Promiscuo Municipal de Pueblorrico, Antioquia, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado
  3. Segundo. Administrativo del Circuito de Medellín conocer de la demanda ejecutiva presentada por la empresa Disdroblan S.A. en contra de la E.S.E. Hospital San Vicente de Paul de Pueblorrico, Antioquia.
  4. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-1235 al Juzgado
  5. Segundo. Administrativo del Circuito de Medellín para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia al Juzgado Promiscuo Municipal de Pueblorrico, Antioquia, y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.