Micelio
Auto1 de octubre de 2025

A- de 2025

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Meta Platforms, Inc.·Demandado --

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El apoderado de la empresa Meta Platforms, Inc le pidió a la Corporación decretar de forma urgente y como medida cautelar, mientras se tramita la solicitud de nulidad, la suspensión de los efectos de la Sentencia T-256/25.

Así mismo, solicitó declarar la nulidad del referido fallo y subsidiariamente, la nulidad parcial de su ordinal quinto que le indica establecer un canal electrónico para notificaciones.

Por último, solicitó proferir una sentencia de reemplazo.

Analizado el asunto concluyó la Corte que la solicitud de suspender provisionalmente los efectos de la providencia en mención no corresponde a la finalidad de la tutela, no se ajusta a las reglas del trámite de dicha acción y no cuenta con respaldo jurisprudencial.

Lo anterior, aunado a la falta de competencia de la Corte para decretar la suspensión provisional de los efectos de sus fallos de tutela, llevaron al RECHAZO de lo pretendido en esta oportunidad, por resultar improcedente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. RECHAZAR por improcedente la solicitud de suspender de forma provisional los efectos de la Sentencia T-256 de 2025, presentada por el abogado Santiago Cruz Mantilla, apoderado de Meta Platforms, Inc. en el proceso de la referencia.
  2. SEGUNDO. COMUNICAR, a través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, la presente providencia a las partes, con la advertencia de que contra esta no procede recurso alguno.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.