A- de 2024
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Bibiana Andrea Lopez Quintero·Demandado Nueva Eps Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia de competencia suscitado entre el Juzgado Penal del Circuito de Salamina (Caldas) y el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de la misma entidad territorial.
Encontró la Corte que en el presente caso sólo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que el primer despacho aplicó las reglas de reparto previstas en el Decreto 333 de 2021, para apartarse del conocimiento de la tutela.
Se dirimió la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Penal del Circuito de Salamina para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
Se hizo una advertencia a la precitada autoridad para que, en lo sucesivo, se abstenga de apartarse del conocimiento de acciones de tutela con fundamento en las reglas de reparto, en los términos expuestos en esta providencia, para no incurrir en actuaciones que constituyan barreras en el acceso a la administración de justicia y, para garantizar así, el goce efectivo de los derechos fundamentales.
Al otro operador jurídico se le advirtió que, cuando considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, deberá tener en cuenta que, en principio, este debe ser resuelto por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual está en la obligación de observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS la providencia del 30 de agosto de 2024, proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Salamina, Caldas, dentro del trámite de la acción de tutela de la referencia.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4784 al Juzgado Penal del Circuito de Salamina, Caldas, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado Penal del Circuito de Salamina, Caldas, para que, en lo sucesivo, se abstenga de apartarse del conocimiento de acciones de tutela con fundamento en las reglas de reparto, en los términos expuestos en esta providencia, para no incurrir en actuaciones que constituyan barreras en el acceso a la administración de justicia y, para garantizar así, el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- Cuarto. ADVERTIR al Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Salamina, Caldas, que cuando considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, deberá tener en cuenta que, en principio, este debe ser resuelto por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual está en la obligación de observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el auto 550 de 2018.
- Quinto. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR la presente decisión a la accionante, al Juzgado Penal del Circuito de Salamina, Caldas, y al Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de esa misma ciudad.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.