A- de 2022
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Herrera Gerardo·Demandado Notaria Veintiseis Del Circulo De Medellin
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es una entidad pública o un particular que desempeñe funciones administrativas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 22 Administrativo Oral del Circuito de Medellín y el Juzgado 9º Civil del Circuito de Oralidad de la misma ciudad.
Dicho conflicto se originó por la interposición de una acción popular para la protección de los derechos colectivos previstos en el artículo 4° de la Ley 472 de 1998, ante el incumplimiento de los artículos 5 y 8 de la Ley 982 de 2005 y el artículo 13 de la Constitución, debido a que se indicó que el inmueble donde se encuentra ubicada la notaría no cuenta con profesional intérprete ni con convenio o contrato con una entidad autorizada por el Ministerio de Educación Nacional para atender a la población objeto de protección de la Ley 982 de 2005.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones la Sala Plena reiteró la regla de decisión fijada en los Autos 1100/21 y 018/22, en donde afirma que, las acciones populares que se presenten en contra de notarios para obtener las adecuaciones y ajustes razonables que permitan el acceso efectivo al servicio público de las personas en situación de discapacidad serán de competencia de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
Lo anterior, por cuanto dicha pretensión está inescindiblemente relacionada con el acceso a la función administrativa que cumplen estos particulares.
Con base a lo anterior, la Corte decide remitir el expediente a el Juzgado 22 Administrativo Oral del Circuito de Medellín para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto entre jurisdicciones suscitado por el Juzgado 22 Administrativo Oral del Circuito de Medellín y el Juzgado 9º Civil del Circuito de Oralidad de la misma ciudad, y DECLARAR que el Juzgado 22 Administrativo Oral del Circuito de Medellín es la autoridad competente para conocer de la acción popular instaurada por el ciudadano Gerardo Herrera contra el Notario 26 del Círculo de Medellín.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-1213 al Juzgado 22 Administrativo Oral del Circuito de Medellín para que dé trámite al proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo a la Juez 9º Civil del Circuito de Oralidad de la misma ciudad.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.