A-1563 de 2025
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en coadyuvancia con el Fondo Nacional de Vivienda le solicitaron a la Corte la nulidad de las pruebas recolectadas durante la inspección judicial practicada los días 26 y 27 de marzo de 2025 en los municipios de Maicao y Riohacha.
Lo anterior, porque en dichas pruebas se incurrió en la causal dispuesta en el numeral 5º del artículo 133 del Código General del Proceso y se vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso y contradicción consagrados en el artículo 29 de la Constitución.
Se verificó el cumplimiento de los presupuestos de procedencia y no se encontró probada la existencia de una violación del derecho al debido proceso derivada de la causal de nulidad que se alegó, toda vez que no hubo una omisión de las oportunidades para solicitar, decretar o practicar pruebas.
Con base en lo anterior se NEGÓ la nulidad invocada.
Teniendo en cuenta que la coadyuvancia se basó en los mismos argumentos de la petición principal, se procedió también a denegarla.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. � NEGAR la solicitud de nulidad presentada el 24 de junio de 2025 por el se�or Iv�n Mauricio de Jes�s V�squez Viana , apoderado el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
- SEGUNDO. NEG AR la coadyuvancia a la solicitud de nulidad presentada el 27 de junio de 2025 por la se�ora Ang�lica Patricia Avenda�o Rodr�guez, apoderada del Fondo Nacional de Vivienda.
- TERCERO. � � ADVERTIR al solicitante y a la coadyuvante que contra esta decisi�n no procede recurso alguno. Notif�quese, comun�quese y c�mplase, JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Presidente Ausente con comisi�n � � � NATALIA �NGEL CABO Magistrada � � CARLOS ERNESTO CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado � � � JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado � � � LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada � � � VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado � � � PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Magistrada � � � MIGUEL POLO ROSERO Magistrado � � � ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Documento denominado �02ActaReparto� del expediente digital T-10.295.225. [2] Los asentamientos se denominan as�: Sembrando esperanza (integrada por alrededor de 50 familias con 182 miembros), Somos unidos (integrado por alrededor de 75 familias con aproximadamente 536 miembros), Alma venezolana (integrado por alrededor de 80 familias con aproximadamente 300 miembros), Arroyo la voz que calma (integrado por alrededor de 106 familias), Fuente de agua viva (integrado por 60 familias), Joutaimana (integrado por 55 familias con 300 miembros), Impacto de Dios (integrado por 200 familias con 900 personas) y Patria venezolana (integrado por 85 familias). V�ase, al respecto, el documento denominado �01DEMANDA� del expediente digital T-10.295.225. [3] Documento denominado �01DEMANDA� del expediente digital T-10.295.225. [4] Ib. [5] Ib. [6] Ib. [7] Ib. [8] Ib. [9] Ib. [10] Ib. [11] Ib. [12] Ib. [13] Sentencia del 25 de octubre de 2021 del Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Maicao que hace parte del expediente digital T-10.295.225. [14] Ib. [15] Sentencia del 15 de diciembre de 2021 del Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Maicao que hace parte del expediente digital T-10.295.225.� [16] Ib. [17] Documento denominado �01. Acta Reparto� del expediente digital n�mero T-10.900.542. [18] Ib. [19] Ib. [20] Ib. [21] Ib. [22] Ib. [23] Ib. [24] Ib. [25] Sentencia del 30 de noviembre de 2023 del Juzgado 1� Penal Municipal con Funciones Mixtas de Maicao que hace parte del expediente digital n�mero T-10.900.542. [26] Ib. [27] Ib. [28] Sentencia del 29 de enero de 2024 del Juzgado 2� Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Maicao que hace parte del expediente digital n�mero T-10.900.542. [29] Ib. [30] Ib. [31] Entre otros, ha expedido (i) el auto del 23 de septiembre de 2024; (ii) el auto del 9 de diciembre de 2024; (iii) el auto del 08 de febrero de 2025; (iv) el auto del 26 de marzo de 2025 (v) el auto del 13 de mayo de 2025, y (vi) el auto del 03 de julio de 2025. Adem�s, mediante Auto 1838 del 7 de noviembre de 2024 orden� a la Inspecci�n Central de Polic�a de Maicao y a la Inspecci�n Segunda de Polic�a de Maicao suspender las �rdenes del 24 de septiembre de 2021, dictadas en el marco de los diferentes procesos policivos de perturbaci�n de la posesi�n promovidos por los presuntos propietarios de los predios en que se ubican los asentamientos . [32] En concreto, el magistrado auxiliar delegado se desplaz� al municipio de Maicao (La Guajira) y realiz� (i) una inspecci�n judicial del terreno que se encuentra en la Troncal Caribe v�a Paraguach�n, Km 78, y (ii) una inspecci�n judicial de los predios que se ubican en la parte trasera del matadero del municipio de Maicao. [33] En el auto del 17 de marzo de 2025 se cit� a declarar a dos de los accionantes, escogidos por ellos. Sin embargo, a pesar de que la Secretar�a General notific� el referido auto al correo de notificaciones que figura en la demanda, los accionantes no se hicieron presentes. No obstante, rindi� entrevista la se�ora Valeria Valentina Ortiz Cabezas, en calidad de lideresa de uno de los actuales asentamientos. [34] Esta entidad fue vinculada en sede de revisi�n mediante auto del 23 de septiembre de 2024. [35] Mediante correo electr�nico del 20 de marzo de 2025 el se�or El�menes Zambrano solicit� que su declaraci�n se realizara de manera virtual. Por su parte, a trav�s de una llamada telef�nica que realiz� el 27 de marzo de 2025 el se�or Rafael Ram�rez a la funcionaria del despacho sustanciador que actu� como secretaria de las diligencias, el declarante solicit� que su declaraci�n tambi�n se practicara virtualmente. [36] Solicitudes de nulidad del 24 de junio de 2025 y del 1 de julio de 2025 remitidas por el se�or Iv�n Mauricio V�squez, apoderado del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, que hacen parte del expediente digital. [37] Ib. [38] Ib. [39] Esto es, �el minuto 41:54 del video identificado como �11011040000020250001500_R110110400000CSJVirtual_01_202503 26_080000_V MINUTO��. [40] Ib. [41] Ib. [42] Ib. [43] Ib. [44] Ib. [45] Ib. [46] Ib. [47] Ib. [48] Ib. [49] Ib. [50] Ib. [51] Escrito de coadyuvancia de Fonvivienda a la solicitud de nulidad del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, del 27 de junio de 2025, que hace parte del expediente digital. [52] Ib. [53] Ib. [54] Ib. [55] Ib. [56] Ib. [57] Ib. [58] Sobre el particular, la Sala advierte que, de conformidad con el art�culo transitorio del Acuerdo 01 de 2025 de la Corte Constitucional (nuevo Reglamento Interno de la Corte Constitucional), �[l]os asuntos cuyo tr�mite haya iniciado en vigencia del Acuerdo 02 de 2015 seguir�n hasta su culminaci�n�. En consecuencia, teniendo en cuenta que el tr�mite de los procesos de la referencia inici� bajo la vigencia del Acuerdo 02 de 2015, es esa la normativa que debe regir en el presente asunto. [59] El art�culo 49 del Decreto 2067 de 1991 establece que �[l]a nulidad de los procesos ante la Corte Constitucional solo podr� ser ale