Micelio
Auto19 de julio de 2023

A- de 2023

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Lozano De Medina Amparo

Tema · dato duro
Acción De Nulidad Y Restablecimiento Del Derecho De Un Acto Administrativo Propio.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Once Administrativo de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la acción de lesividad que interpuso Colpensiones en contra de una ciudadana, con el fin de que se declarara la nulidad de la resolución mediante la cual el extinto ISS reconoció una pensión de vejez a la luz del Decreto 758 de 1990, sin que el afiliado reuniera el requisito de semanas cotizadas.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión del Auto 316 de 2021, en virtud de la cual se estableció que las entidades públicas deberán acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, siempre que el objeto de la litis verse sobre la nulidad de su propio acto, aun cuando aquel defina asuntos de derecho laboral y de la seguridad social.

Igualmente, se recordó la regla de decisión del Auto 840 de 2021 en la que se indicó que, Colpensiones al subrogar las competencias del Instituto de los Seguros Sociales, tiene la condición de demandar en lesividad los actos administrativos emitidos por esa entidad liquidada.

Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado Once Administrativo de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales e interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
  2. Cuarto. Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Once Administrativo de la misma Ciudad y DECLARAR que corresponde al Juzgado Once Administrativo de Bogotá el conocimiento del proceso promovido por la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones- en contra de la señora Amparo Lozano de Medina.
  3. Segundo. REMITIR por medio de la Secretaría General de esta Corporación, el expediente CJU-3075 al Juzgado Once Administrativo de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado
  4. Cuarto. Laboral del Circuito de la misma ciudad y a los sujetos procesales e interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.