A- de 2024
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Guillermo David Solar Funtes·Demandado Alcaldía De El Peñol - Antioquia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- En aquellos casos donde varios despachos judiciales tengan competencia para conocer de la solicitud de amparo, los jueces o tribunales deben respetar la elección adoptada por el accionante
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Conocimiento de Sincelejo y el Juzgado Promiscuo Municipal de El Peñol (Antioquia).
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Ambas autoridades presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se presentó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte accionante.
Teniendo en cuenta que los dos juzgados tienen competencia para resolver la solicitud de amparo, la Corte dio aplicación al criterio a prevención y respetó la elección hecha por el actor.
Con base en lo anterior remitió el expediente al Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Conocimiento de Sincelejo para que, de manera inmediata, adopte la decisión a que haya lugar.
Al otro operador jurídico involucrado le hizo una advertencia para que, en lo sucesivo, tenga en cuenta que, los conflictos de competencia en materia de tutela deben ser resueltos, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 30 de julio de 2024 proferido por el Juzgado
- Tercero. Penal Municipal con Función de Conocimiento de Sincelejo, dentro del expediente ICC-4769.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4769 al Juzgado
- Tercero. Penal Municipal con Función de Conocimiento de Sincelejo para que, de manera inmediata, adopte la decisión a que haya lugar, en relación con la acción de tutela, conforme a las previsiones del artículo 86 de la Constitución Política y del Decreto 2591 de 1991.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado Promiscuo Municipal de El Peñol para que, en lo sucesivo, tenga en cuenta que, los conflictos de competencia en materia de tutela deben ser resueltos, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996.
- CUARTO. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante, al Juzgado
- Tercero. Penal Municipal con Función de Conocimiento de Sincelejo y al Juzgado Promiscuo Municipal de El Peñol.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.