Micelio
Auto15 de marzo de 2018

A- de 2018

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Juan Gutierrez Lizarazo·Demandado Municipio De Labateca

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Jurisdiccion Constitucional
  • No corresponde a quienes la ejercen determinar a priori contra quienes se dirige la acción de tutela
Conflicto De Competencia Aparente
  • Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Primero Administrativo Oral del Circuito y Segundo Civil Laboral del Circuito de Oralidad de Pamplona (Norte de Santander).

Por considerar que la controversia se generó en torno a las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1382 de 2000 y compiladas en el Decreto 1069 de 2015, la Corte decide que la autoridad que debe resolver la acción de tutela formulada es aquella a quien se le repartió en un primer momento el asunto, esto es, al Juzgado Promiscuo Municipal de Labateca (Norte de Santander), quien de manera inicial había manifestado su impedimento por cuanto el recurso de amparo se dirigía al cumplimiento de una orden que ese despacho profirió y, en esa medida, podía ser vinculado eventualmente al proceso.

Se remite el expediente a dicha autoridad para que de forma inmediata tramite y profiera la decisión de fondo que corresponda respecto del amparo solicitado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 23 de octubre de 2017 por el Juzgado Promiscuo Municipal de Labateca (Norte de Santander), mediante el cual se declaro sin competencia para conocer de la accion de tutela presentada por Juan Gutierrez Lizarazo en contra del municipio de Labateca (Norte de Santander).
  2. Segundo. REMITIR el expediente ICC-3236, que contiene la accion de tutela presentada por Juan Gutierrez Lizarazo, al Juzgado Promiscuo Municipal de Labateca (Norte de Santander), para que, de forma inmediata, tramite y profiera decision de fondo respecto del amparo solicitado.
  3. Tercero. Por Secretaria General, COMUNICAR al accionante y a los Juzgados
  4. Primero. Administrativo Oral del Circuito de Pamplona (Norte de Santander) y
  5. Segundo. Civil Laboral del Circuito de Oralidad de esa misma ciudad, la decision adoptada en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.