A- de 2025
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Sabel Torres Rodríguez·Demandado Nueva Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 2 Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Soacha y el Juzgado 3 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento del mismo municipio.
La controversia entre los precitados despachos se originó porque el primero declaró su falta de competencia para tramitar la tutela y ordenó su reparto a los jueces municipales, alegando que como la accionada era la NUEVA EPS, una sociedad de economía mixta, el conocimiento correspondía a los jueces municipales conforme a la jurisprudencia y al artículo 1.1. del Decreto 333 de 2021.
Se dirimió el asunto con la remisión del expediente al Juzgado 2 Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Soacha para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a la que haya lugar.
Se le hizo una advertencia a la precitada autoridad para que, en lo sucesivo, se abstenga de apartarse del conocimiento de acciones de tutela con fundamento en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015.
Al otro operador jurídico involucrado se le advirtió que, siempre que proponga un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996 y la jurisprudencia constitucional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 9 de septiembre de 2025, dictado por el Juzgado 002 Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Soacha, en el marco de la acción de tutela promovida por Isabel Torres Rodríguez en contra de Nueva EPS.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5153 al Juzgado 002 Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Soacha, para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a la que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 002 Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Soacha que, en lo sucesivo, se abstenga de apartarse del conocimiento de acciones de tutela con fundamento en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015.
- CUARTO. ADVERTIR al Juzgado 003 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Soacha que, siempre que proponga un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996 y la jurisprudencia constitucional.
- QUINTO. Por Secretaría General, COMUNICAR a la parte actora y al Juzgado 003 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Soacha la decisión adoptada mediante esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.