A- de 2022
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Nuñez Gonzalez Florelda·Demandado Instituto Colombiano De Bienestar Familiar Icbf
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre declaratoria de existencia de vinculación laboral propia de un empleado público
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué y el Juzgado Once Administrativo del Circuito Judicial de Ibagué.
Dicho conflicto se originó por una demanda ordinaria laboral por parte de una particular, en contra del ICBF.
Las pretensiones de la demanda se dieron sobre la declaración de existencia de una relación laboral entre las partes en ocasión de un contrato laboral a término indefinido, el reconocimiento de las deudas sobre el pago de las prestaciones laborales del contrato y el pago de las acreencias laborales adeudadas e intereses moratorios hasta el momento.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena determina que, la jurisdicción de lo contencioso administrativo es competente para conocer de las demandas que pretendan que se declare la existencia de una relación laboral en la calidad de empleado público y se dicten medidas dirigidas a garantizar derechos laborales de ese tipo de vinculación.
Con base en lo anterior, la Corte decide declarar competente a el Juzgado Once Administrativo del Circuito Judicial de Ibagué, a donde ordenó remitir el expediente para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Once Administrativo del Circuito Judicial de Ibagué y el Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Ibagué, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Once Administrativo del Circuito Judicial de Ibagué es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por Florelda Núñez González en contra del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-786 al Juzgado Once Administrativo del Circuito Judicial de Ibagué para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Ibagué.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.