A- de 2023
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Gil Muñoz Jose Ignacio·Demandado Departamento De Boyaca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Tunja y el Juzgado Catorce Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.
El asunto objeto de la controversia corresponde a la demanda ordinaria laboral presentada por un ciudadano con el propósito de controvertir la naturaleza de su vínculo con el Departamento de Boyacá, es decir, para buscar el reconocimiento de una relación laboral encubierta por la firma de sucesivos contratos de prestación de servicios.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 492 de 2021, según la cual, de conformidad con el artículo 104 del CPACA, la jurisdicción contencioso administrativa es la competente para conocer y decidir de fondo un proceso promovido para determinar la existencia de una relación laboral, presuntamente encubierta a través de la sucesiva suscripción de contratos de prestación de servicios con el Estado.
Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Juzgado Catorce Administrativo Oral del Circuito de Tunja, Boyacá, para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
- Cuarto. Laboral del Circuito de Tunja y el Juzgado Catorce Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad, y DECLARAR que el Juzgado Catorce Administrativo Oral del Circuito de Tunja es competente para conocer de la demanda presentada por el señor José Ignacio Gil Muñoz en contra del Departamento de Boyacá.
- Segundo. REMITIR, por medio de la Secretaría General de esta corporación, el expediente CJU-3020 al Juzgado Catorce Administrativo Oral del Circuito de Tunja, Boyacá, para que continúe con el trámite de la referida demanda y comunique la presente decisión al Juzgado
- Cuarto. Laboral del Circuito de Tunja y a los sujetos procesales a que haya lugar dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.