A- de 2025
Ponente Lina Marcela Escobar Martínez
✓Demandante Arturo De Jesus Molano Vergara·Demandado Nueva Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia presentado entre el Juzgado 1 Promiscuo Municipal de Tibasosa y el Juzgado 1 Administrativo del Circuito de Duitama.
Encontró la Corte que en el presente caso solo se presentó un conflicto aparente en la medida en que el primer despacho se apartó del conocimiento del asunto con base en reglas de reparto, mientras que el segundo destacó la postura decantada por la Corte Constitucional sobre la aplicación de dichas reglas para apartarse del conocimiento de un asunto de tutela.
Se dirimió la controversia con la remisión del expediente al Juzgado 1 Promiscuo Municipal de Tibasosa para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
Se le hizo una advertencia a la precitada autoridad para que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional, en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 4 de septiembre de 2025, proferido por el Juzgado 001 Promiscuo Municipal de Tibasosa, dentro del trámite de tutela promovido por Arturo de Jesús Molano Vergara contra la Nueva EPS.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5149 al Juzgado 001 Promiscuo Municipal de Tibasosa para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 001 Promiscuo Municipal de Tibasosa para que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional, en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- CUARTO. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICARLE la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante, al Juzgado 001 Promiscuo Municipal de Tibasosa y al Juzgado 001 Administrativo del circuito de Duitama.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.