A- de 2024
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Luis Fernando Alban Muñoz·Demandado Colpensiones Y Policia Nacional
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo de Pequeñas Causas Laborales de Pasto y el Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes de esa misma ciudad.
Encontró la Corte que en el presente caso solo se presentó un conflicto aparente en la medida en que el primer despacho declaró que no era competente con fundamento en lo previsto en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015.
Con lo anterior, resolvió con base en reglas de reparto y no de factores de competencia, lo cual implica una mayor mora en la decisión judicial.
Se dirimió la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Segundo de Pequeñas Causas Laborales de Pasto para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Se hizo una advertencia a la precitada autoridad para que, en lo sucesivo, debe observar con estricto rigor las normas que regulan la competencia en materia de tutela y la jurisprudencia de esta Corte sobre los conflictos de competencia en estos asuntos, en especial las reglas reiteradas en las consideraciones del presente auto.
Por lo tanto, deberá abstenerse de promover conflictos aparentes de competencia con base en las reglas de reparto de las acciones de tutela.
Al otro operador jurídico involucrado de le advirtió que, siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 02 de agosto de 2024 proferido por el Juzgado
- Segundo. de Pequeñas Causas Laborales de Pasto, dentro del trámite de la acción de tutela formulada por Luis Fernando Albán Guzmán contra la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones y la Policía Nacional.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4755 al Juzgado
- Segundo. de Pequeñas Causas Laborales de Pasto para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado
- Segundo. de Pequeñas Causas Laborales de Pasto que, en lo sucesivo, debe observar con estricto rigor las normas que regulan la competencia en materia de tutela y la jurisprudencia de esta Corte sobre los conflictos de competencia en estos asuntos, en especial las reglas reiteradas en las consideraciones del presente auto. Por lo tanto, deberá abstenerse de promover conflictos aparentes de competencia con base en las reglas de reparto de las acciones de tutela.
- Cuarto. ADVERTIR al Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito para Adolescentes de Pasto que siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996.
- Quinto. Por la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito para Adolescentes de Pasto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.