A- de 2025
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Susana·Demandado La Nueva Eps
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Promiscuo de Familia de Granada (Meta) y el Juzgado 3 Promiscuo Municipal del mismo municipio.
Encontró la Corte que en el presente caso solo se presentó un conflicto aparente que surgió respecto de la aplicación de las reglas de reparto previstas en el Decreto 333 de 2021.
De un lado, el primer despacho consideró que el caso debía ser conocido por los jueces municipales, dado que se trataba de una acción de tutela interpuesta contra la Nueva EPS.
Por su parte, la segunda autoridad adujo que no se podía sustentar la falta de competencia en las reglas de reparto.
Se dirimió el asunto con la remisión del expediente al Juzgado Promiscuo de Familia de Granada, con el fin de que continúe inmediatamente con el trámite respectivo y dicte la decisión de fondo a la que haya lugar.
Se hizo una advertencia a la precitada autoridad para que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia en materia de tutela con fundamento en reglas de reparto.
Al otro operador jurídico se le hizo otra advertencia para que, en lo sucesivo, remita a la autoridad competente las controversias de competencia en asuntos de tutela.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto proferido el 2 de septiembre de 2025 por el Juzgado Promiscuo de Familia de Granada, dentro del expediente ICC - 5147.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC - 5147 al Juzgado Promiscuo de Familia de Granada, con el fin de que continúe inmediatamente con el trámite respectivo y dicte la decisión de fondo a la que haya lugar respecto de la tutela presentada por la señora Susana contra la Nueva EPS S.A.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado Promiscuo de Familia de Granada que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia en materia de tutela con fundamento en reglas de reparto.
- CUARTO. ADVERTIR al Juzgado 003 Promiscuo Municipal de Granada que, en lo sucesivo, remita a la autoridad competente las controversias de competencia en asuntos de tutela.
- QUINTO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR a la accionante y al Juzgado 003 Promiscuo Municipal de Granada la decisión adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.