A- de 2024
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Bedoya Natalia·Demandado Ministerio De Salud Y Proteccion Social Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es una entidad pública o un particular que desempeñe funciones administrativas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Civil del Circuito de Aguadas, Caldas, y la Sala Sexta del Tribunal Administrativo de Caldas, suscitado por una acción popular presentada por una ciudadana, en contra del Ministerio de Salud y Protección Social, y Bancolombia, con el fin de que se les ordene dar cumplimiento de las obligaciones legales prestando el servicio de baño a las personas en situación de discapacidad que usan sillas de rueda, en inmuebles de atención abiertos al público.
Cumplidos los presupuestos: subjetivo, objetivo y normativo que configuran un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace mención al precedente del Auto 799 de 2021 y 604 de 2022 y recuerda que según la regla de decisión de este último, las acciones populares contra entidades públicas y/o personas privadas que desempeñen funciones administrativas son de conocimiento de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, de conformidad con el artículo 15 de la Ley 472 de 1998 y el numeral 10 del artículo 155 de la Ley 1437 de 2011, y destaca que las autoridades judiciales no podrán valorar de fondo la participación de las entidades demandadas para declarar la falta de jurisdicción, postura que se sigue en Autos 528 de 2022 y 665 de 2023, entre otros.
En este caso se advierte que la ciudadana presentó la acción popular en contra de una entidad particular y una entidad pública, de tal manera que se ajusta al precedente y se reitera la regla de decisión referida para asignar la competencia a la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Corte dispone el envío del expediente al Tribunal Administrativo de Caldas para que proceda con lo de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Civil del Circuito de Aguadas, Caldas, y la Sala Sexta del Tribunal Administrativo de Caldas en el sentido de DECLARAR que la Sala Sexta del Tribunal Administrativo de Caldas es la autoridad competente para conocer de la acción popular presentada por Natalia Bedoya en contra de Bancolombia y el Ministerio de Salud y Protección Social.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5845 al Tribunal Administrativo de Caldas para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Civil del Circuito de Aguadas, Caldas.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.