Micelio
Auto13 de octubre de 2022

A- de 2022

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Margarita Cabello Blanco·Demandado --

01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Impedimento formulado por la Procuradora General de la Nación.

La Jefa del Ministerio Público manifestó su impedimento para rendir concepto en la demanda de la referencia, para lo cual invocó los artículos 25 y 26 del Decreto 2067 de 1991.

En concreto adujo que, en su otrora condición de ministra de Justicia y del Derecho, intervino en la expedición del Decreto 806 de 2020, el cual es adoptado como legislación permanente mediante la Ley 2213 de 2022.

Teniendo en cuenta que la Procuradora manifestó su concepto respecto de un decreto expedido en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica y que por lo mismo tenía vocación transitoria y que la ley que se cuestiona tiene por objeto darle permanencia a tal Decreto, cuestión sobre la que no se ha pronunciado la funcionaria, concluyó la Corte que el impedimento no se enmarcada en las causales reconocidas y que por lo mismo resulta infundado.

Con base en lo anterior se RECHAZÓ.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. RECHAZAR con base en las razones expuestas en esta providencia, el impedimento manifestado por la Procuradora General de la Nación, Margarita Cabello Blanco, para emitir concepto dentro del expediente D-14.853.
  2. SEGUNDO. LEVANTAR la suspensión de términos para que la Procuradora rinda el concepto correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.