Micelio
Auto19 de julio de 2023

A- de 2023

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante De Oficio Procesado Jembuel Pavi Misael·Demandado Jembuel Pavi Misael

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Incumplimiento Del Presupuesto Subjetivo
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado por la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

La presunta controversia fue originada por solicitudes presentadas ante la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP (SAI) de beneficios contemplados en la Ley 1820 de 2016 y los Decretos 277 de 2017 y 1252 de 2017, sobre concesión de la libertad condicionada de miembros de comunidades indígenas privados de la libertad en el EPAMSCAS San Isidro de Popayán (Cauca).

En el marco de las solicitudes la SAI emitió Resoluciones que declara conflicto positivo de competencia entre dicha jurisdicción y la Jurisdicción Especial Indígena.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que no se satisface el presupuesto subjetivo, pues no se acredita controversia alguna entre autoridades judiciales, no existe un pronunciamiento en el que la autoridad indígena solicite que la competencia jurisdiccional le sea atribuida.

Pone de presente los Autos 627 de 2022 y 664 de 2023.

En consecuencia, la Corte decide inhibirse para pronunciarse de fondo y remite el expediente a la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados dentro del proceso penal.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, por incumplimiento del presupuesto subjetivo.
  2. Segundo. REMITIRLE el expediente CJU-2855 a la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados dentro del proceso penal.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.