Micelio
Auto18 de septiembre de 2024

A- de 2024

Ponente Vladimir Fernández Andrade

Demandante Pardo Pinzon Luis Orlando·Demandado Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones Y Otro

Tema · dato duro
Controversias Sobre La Seguridad Social De Los Trabajadores Del Estado.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Seguridad social de empleado público o miembro de corporación pública
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 44 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 22 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá.

La controversia surge por una demanda ordinaria laboral presentada por un ciudadano, en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones y de la Policía Nacional, con el propósito de que se ordene a Colpensiones reclamar directamente su bono pensional a la Policía Nacional, liquidar y adicionar al pago de la indemnización sustitutiva, todos los aportes realizados por el demandante, ordenar al Grupo de Bonos Pensionales de la Policía Nacional a emitir el respectivo bono pensional a su favor, y que reconozca y adicione el bono pensional al que tiene derecho.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena recuerda que estas controversias sobre la seguridad social, han sido analizadas en varias providencias de esta corporación, entre ellas en los Autos 490, 874 de 2021, 1804 de 2023.

En este caso, resulta necesario entender que el demandante estuvo vinculado con el Estado mediante una relación legal y reglamentaria; Colpensiones, que es la demandada como administradora de pensiones, administra el Régimen de Prima Media con Prestación Definida, a la luz de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto-Ley 4121 de 2011, y adoptó la naturaleza jurídica de Empresa Industrial y Comercial del Estado organizada como entidad financiera de carácter especial, vinculada al Ministerio de Trabajo y, la Policía Nacional es un cuerpo armado a cargo de la Nación que ha asumido directamente, incluso desde antes del nombramiento del demandante, las prestaciones sociales de los oficiales, suboficiales y agentes de policía, entre las que se encuentran las relativas a los derechos pensionales, por lo que se constata que se estructuran los dos requisitos que habilitan la competencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, así que para resolver, resulta pertinente reiterar la regla de decisión del Auto 1804 citado, según la cual, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para resolver los asuntos relativos a la seguridad social de los empleados públicos, cuya administradora de seguridad social sea de naturaleza pública, según lo dispuesto por el artículo 104.4 del CPACA.

Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado 22 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, para que proceda conforme con lo previsto por la presente providencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre Juzgado 44 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 22 Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad, y DECLARAR que el Juzgado 22 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, es la autoridad competente para conocer del proceso iniciado con la demanda presentada por el señor Luis Orlando Pardo Pinzón en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones y de la Policía Nacional.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-5815 al Juzgado 22 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, para que proceda conforme con lo previsto por la presente providencia y para que comunique esta decisión al Juzgado 44 Laboral del Circuito de la misma ciudad y a los interesados en el presente trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.