A- de 2023
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Sanatorio De Agua De Dios Empresa Social Del Estado·Demandado Compañía Mundial De Seguros Sa
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de obligaciones derivadas de facturas originadas en la prestación de servicios de salud
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Agua de Dios (Cundinamarca) y el Juzgado 3° Administrativo Oral del Circuito de Girardot (Cundinamarca).
La controversia fue originada por demanda ejecutiva en contra de la Compañía Mundial de Seguros S.A. en la que solicita se libre mandamiento de pago por veinticinco facturas de venta originadas en la prestación de servicios de salud a personas con daños corporales en accidentes de tránsito y que tenían contratado el seguro obligatorio (SOAT) con la demandada.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena sigue la regla planteada en Auto 788 de 2021, según la cual de acuerdo con la cláusula general de competencia otorgada por el artículo 2.5 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, el conocimiento de los procesos ejecutivos en los que se pretenda el pago de obligaciones derivadas de facturas de venta originadas en la prestación de servicios de salud, que no se enmarque en ninguno de los presupuestos del artículo 104.6 del CPACA.
Particularmente, cuando no se constate la existencia de una relación contractual entre las partes.
En virtud de lo dispuesto, la Corte decide remitir el expediente al Juzgado Promiscuo Municipal de Agua de Dios para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 3° Administrativo Oral del Circuito de Girardot.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Agua de Dios y el Juzgado 3° Administrativo Oral del Circuito de Girardot, en el sentido de DECLARAR que le asiste al Juzgado Promiscuo Municipal de Agua de Dios, el conocimiento de la demanda ejecutiva promovida por la E.S.E. Sanatorio Agua de Dios.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General de esta corporación, REMITIR el expediente CJU-2849 al Juzgado Promiscuo Municipal de Agua de Dios para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 3° Administrativo Oral del Circuito de Girardot.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.