A- de 2022
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante María Eucaris Días Jaramillo·Demandado Municipio De San Jerónimo -Antioquia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia en materia de tutela suscitado entre el Juzgado Sexto Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Medellín y el Juzgado Promiscuo Municipal de San Jerónimo (Antioquia).
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Ambos juzgados presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se presentó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegados por la parte demandante.
Teniendo en cuenta que las dos autoridades judiciales son territorialmente competentes para resolver la causa, la Corte decidió, con sujeción al criterito a prevención, que quien debe tramitarla es el Juzgado Sexto Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Medellín, a donde ordenó enviar el expediente para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar en relación con el amparo invocado.
Al otro operador jurídico involucrado se le advirtió que, siempre que se esté frente a un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, para lo cual se deberá observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 5 de septiembre de 2022, proferido por el Juzgado
- Sexto. Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Medellín dentro del expediente ICC-4273.
- SEGUNDO. REMITIR al Juzgado
- Sexto. Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Medellín el expediente ICC-4273 para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar en relación con la acción de tutela promovida por María Eucaris Días Jaramillo en contra del Municipio de San Jerónimo (Antioquia).
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado Promiscuo Municipal de San Jerónimo (Antioquia) que, cuando se esté frente a un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996. Para tales propósitos, deberá observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
- CUARTO. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado Promiscuo Municipal de San Jerónimo (Antioquia).
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.