A- de 2022
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Rafael Bautista Barraza Rivera
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inexistencia de argumentación, razonamiento o motivación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de súplica.
La demanda se rechazó porque los defectos identificados en la decisión de inadmisión no fueron subsanados en el escrito de corrección.
La Sala Plena de la Corporación decidió RECHAZAR por improcedente el recurso formulado, porque el demandante no identificó ningún error o inconsistencia en el auto de rechazo y, por el contrario, dedicó su escrito a explicar la naturaleza de la acción de inconstitucionalidad y a indicar que su demanda cumplía con los requisitos del artículo 2º del Decreto 2067 de 1991, pero sin dirigir la argumentación a debatir la motivación del mismo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (24 puntos)
- PRIMERO. RECHAZAR POR IMPROCEDENTE el recurso de súplica presentado por Rafael Bautista Barraza Rivera, dentro del expediente D-14546, en contra del auto del 20 de enero de 2022, proferido por el Magistrado Sustanciador Alejandro Linares Cantillo.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, COMUNÍQUESE el contenido de esta decisión al demandante, advirtiéndole que contra esta no procede recurso alguno.
- TERCERO. Una vez ejecutoriado el presente auto, ARCHÍVESE el expediente.
- Comuníquese y cúmplase.
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Presidenta
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Magistrada
- JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
- Magistrado
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Magistrado
- No firma-
- ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
- Magistrado
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
- Magistrada
- JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado
- ALBERTO ROJAS RÍOS
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.