A- de 2017
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Jairo Rodriguez Avendaño·Demandado Uariv Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración auto A.124/09
- No establece competencia sino reglas de simple reparto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de la misma ciudad.
La Corte recuerda que en relación con la definición del régimen de competencias ha sostenido que los únicos conflictos existentes en tutela son los relacionados con el factor territorial y los que se presentan en acciones dirigidas contra medios de comunicación.
Precisa, que cualquier error en la interpretación o aplicación de las normas de reparto, contenidas en el Decreto 1382 de 2000, solo generan colisiones aparentes, en tanto esta normatividad consagra reglas de reparto más no de fijación de competencias.
Como en el presente caso no se presentó un verdadero conflicto de competencia, la Sala decidió dirimir la controversia con la remisión del expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, para que asuma de manera inmediata y sin dilaciones el conocimiento de la solicitud de amparo formulada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), por medio del cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali se abstuvo de asumir el conocimiento de la acción de tutela presentada por Jairo Rodríguez Avendaño en contra de la Presidencia de la República, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, el Fondo Nacional de Vivienda "Fonvivienda" y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
- Segundo. REMITIR el expediente de la referencia a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali para que asuma de manera inmediata y sin dilaciones el conocimiento de la acción de tutela presentada por Jairo Rodríguez Avendaño en contra de la Presidencia de la República, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, el Fondo Nacional de Vivienda "Fonvivienda" y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
- Tercero. Por Secretaría General, COMUNICAR al Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Cali, y a las partes, el contenido de esta decisión.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.