A- de 2011
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Ena Esther Mcnish Boselin·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia del juez de primera instancia
- Obligación del juez constitucional
- Debe adoptar medidas necesarias para que el fallo se cumpla y conocer de incidentes de desacato por desconocimiento de órdenes dadas
- Remitir solicitud de cumplimiento de sentencia T-695/10 al juzgado civil del circuito
- Surte efectos en el caso concreto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de Cumplimiento.
La memorialista solicitó a la Sala de Revisión, garantizar el cumplimiento de la sentencia T-695/10.
Se recuerda que es el juez de primera instancia el competente para hacer efectivo el fallo de tutela, aún cuando éste haya sido proferido por la Corte Constitucional.
En consecuencia se ordena remitir la solicitud de la referencia al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bogotá, para que asuma el conocimiento de la solicitud de cumplimiento de la sentencia de la referencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. REMITIR la solicitud de la referencia al Juzgado
- Cuarto. Civil del Circuito de Bogotá, D.C., para que, en su calidad de juez de tutela de primera instancia, asuma el conocimiento de la solicitud de cumplimiento de la sentencia T-695 de 2010, proferida por la Sala Primera de Revisión, y una vez se acate la decisión, presente un informe a esta Sala en un término no superior a ocho (8) días.
- Segundo. ORDENAR copia del presente auto a la peticionaria de la solicitud de la referencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.