A- de 2025
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Orminso Mora Mendez·Demandado Nueva E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 2 Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Soacha y el Juzgado 3 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento del mismo municipio.
Encontró la Corte que en el presente caso solo se presentó un conflicto aparente en la medida en que el primer despacho declaró su falta de competencia, con base en el Decreto 333 de 2021 y en la jurisprudencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas y la Corte Suprema de Justicia, en específico una providencia que, a juicio de dicha autoridad, establece que la competencia para conocer de acciones de tutela en contra de las EPS recae en los jueces municipales.
Se dirimió el asunto con la remisión del expediente al Juzgado 2 Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Soacha para que, de forma inmediata, inicie el trámite de amparo respectivo y dicte la decisión de fondo que corresponda.
Al precitado despacho se le hizo una advertencia para que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en las reglas de reparto y, por tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional, con el propósito de eliminar barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de derechos fundamentales.
Al otro operador jurídico involucrado se le hizo una advertencia para que, en lo sucesivo, observe las reglas sobre las autoridades encargadas de resolver los conflictos de competencia establecidas en la Ley 270 de 1996.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 27 de agosto de 2025, proferido por el Juzgado 002 de Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Soacha, en el marco de la acción de tutela promovida por el señor Orminso Mora Méndez en contra de la Nueva EPS.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-5138 al Juzgado 002 Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Soacha para que, de forma inmediata, inicie el trámite de amparo respectivo y dicte la decisión de fondo a la que haya lugar respecto de la tutela presentada por el señor Orminso Mora Méndez.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado 003 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Soacha que, en lo sucesivo, observe las reglas sobre las autoridades encargadas de resolver los conflictos de competencia establecidas en la Ley 270 de 1996.
- Cuarto. ADVERTIR al Juzgado 002 de Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Soacha que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia. Ello, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- Quinto. Por la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICAR al señor Orminso Mora Méndez y al Juzgado 003 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Soacha, la decisión adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.