Micelio
Auto19 de julio de 2023

A- de 2023

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Mora Guzman Pedro Ignacio

Tema · dato duro
Acción De Nulidad Y Restablecimiento Del Derecho De Un Acto Administrativo Propio.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Treinta y Dos Laboral del Circuito de Bogotá y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección F.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, en la modalidad de lesividad, que inició Colpensiones en contra de un ciudadano, pretendiendo la nulidad parcial de las resoluciones proferidas por el extinto ISS, mediante las cuales incurrió en inexactitud al momento de reconocer y reliquidar la mesada pensional del demandado.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión del Auto 316 de 2021 mediante la cual se estableció que, cuando la administración demanda un acto de su propia autoría, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el estudio del asunto será competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011.

Con base en lo anterior se remitió el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección F, para que proceda con lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Treinta y Dos Laboral del Circuito de Bogotá y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección F y DECLARAR que corresponde al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección F el conocimiento del proceso promovido por la Administradora Colombiana de Pensiones en contra del señor Pedro Ignacio Mora Guzmán.
  2. Segundo. REMITIR por medio de la Secretaría General de esta Corporación, el expediente CJU-2817 al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección F, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Treinta y Dos Laboral del Circuito de Bogotá y a los sujetos procesales.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.