Micelio
Auto1 de octubre de 2025

A- de 2025

Ponente Hector Alfonso Carvajal Londoño

Demandante Jhon Jairo Zapata Posada·Demandado Comcel S.A. Y Otro

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 27 Civil Municipal de Medellín y el Juzgado 001 Civil Municipal de Ubaté (Cundinamarca).

La controversia entre los precitados despachos se configuró por el factor territorial.

Al revisar el asunto concluyó la Corte que no hay suficientes elementos que permitieran acreditar la competencia territorial de alguna de las autoridades judiciales involucradas y, por ello, decidió remitir el expediente a la Oficina de Reparto de los Juzgados de Bogotá, por ser las autoridades de dicha ciudad las que tienen competencia territorial en el lugar donde se presentó el presunto desconocimiento del derecho de petición.

No obstante, se advirtió al juzgado del municipio de Ubaté que, en caso de considerar que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.

Al otro operador jurídico involucrado se le hizo una advertencia para que, en lo sucesivo, se abstenga de disponer el rechazo de acciones de tutela por falta de competencia, de acuerdo con lo señalado en la presente providencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REMITIR el expediente ICC-5136 a la oficina de reparto de los jueces civiles municipales de Bogotá, D.C., para que, reparta el expediente entre aquellas autoridades judiciales y de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
  2. SEGUNDO. ADVERTIR al Juzgado 001 Civil Municipal de Ubaté que en caso de considerar que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
  3. TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 027 Civil Municipal de Medellín (Antioquia) que, en lo sucesivo, se abstenga de disponer el rechazo de acciones de tutela por falta de competencia de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de la presente providencia.
  4. CUARTO. Por la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante, al Juzgado 001 Civil Municipal de Ubaté (Cundinamarca) y al Juzgado 027 Civil Municipal de Medellín (Antioquia).
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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