Micelio
Auto18 de septiembre de 2024

A- de 2024

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Empresa De Energia De Casanare Enerca Sa Esp·Demandado Roa Lopez Maria Eugenia

Tema · dato duro
Proceso Ejecutivo Reclamando El Cobro De Acuerdo De Pago Por Prestación De Servicios Públicos Domiciliarios.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Proceso judicial para cobro de facturas por prestación de servicios públicos
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Yopal, Casanare, y el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de la misma ciudad.

La controversia la ocasiona una demanda ejecutiva presentada por la empresa de Energía de Casanare S.A.

E.S.P.

(Enerca S.A.

E.S.P.), en contra de una ciudadana, con el fin de que se libre mandamiento de pago por el saldo contenido en el acuerdo de pago suscrito entre las partes, el cual tuvo como objeto suspender el proceso judicial que la empresa adelantaba en contra de la demandada para recuperar la suma de dinero adeudada por el suministro de energía eléctrica.

Además, pretende que se condene a la demandada a pagar los intereses moratorios causados, así como las costas del proceso y las agencias en derecho.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que el fundamento normativo y jurisprudencial, en tratándose del cobro de facturas representativas de la prestación de un servicio público domiciliario y de la reclamación de acuerdos de pago por el servicio prestado, es el mismo que se dirimió mediante Auto 879 de 2023, por lo que, es dable reiterar la regla de decisión allí contenida, según la cual, la Jurisdicción Ordinaria conocerá de los procesos ejecutivos donde se pretenda cobrar facturas o acuerdos de pago suscritos en el marco de un contrato de prestación de servicios públicos domiciliarios, de conformidad con el artículo 130 de la Ley 142 de 1994, el cual fue reformado por el artículo 18 de la Ley 689 de 2001.

En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Cuarto Civil Municipal de Yopal para lo de su competencia, y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de la misma ciudad.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Cuarto. Civil Municipal de Yopal, Casanare, y el Juzgado
  3. Quinto. Administrativo del Circuito de la misma ciudad en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  4. Cuarto. Civil Municipal de Yopal es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por la Empresa de Energía de Casanare S.A. E.S.P. contra María Eugenia Roa López, por medio de la cual persigue el cobro de un acuerdo de pago derivado del suministro de energía eléctrica.
  5. Segundo. REMITIR el expediente CJU-5803 al Juzgado
  6. Cuarto. Civil Municipal de Yopal para lo de su competencia, y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado
  7. Quinto. Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.