A- de 2022
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Luz Mery Beltrán Galeano·Demandado Colpensiones Y Protección Sa
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de los jueces o tribunales del lugar donde ocurrió la violación o amenaza que motivo la solicitud
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Once de Familia de Bogotá D.C. y el Juzgado Segundo de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Los dos operadores jurídicos presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se produjo y tuvo efectos la vulneración de derechos fundamentales alegada por la parte demandante.
La Corte dirimió el asunto con la remisión del expediente al Juzgado Once de Familia de Bogotá, para que de manera inmediata continúe con su trámite y para que profiera la decisión de fondo a la que haya lugar.
Se advierte a esta autoridad que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996 y, por consiguiente, debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el auto 550 de 2018.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto de 1° de septiembre de 2022 proferido por el Juzgado Once de Familia de Bogotá D.C., dentro del expediente ICC-4270.
- Segundo. REMITIR al Juzgado Once de Familia de Bogotá D.C. el expediente ICC-4270 para que, de manera inmediata, continúe con el trámite y profiera decisión de fondo respecto de la tutela presentada por la señora Luz Mery Beltrán Galeano en contra de Colpensiones S.A. y AFP Protección S.A., conforme a lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política y en el Decreto 2591 de 1991.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado Once de Familia de Bogotá D.C. que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996. Por consiguiente, debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el auto 550 de 2018.
- Cuarto. ORDENAR que, por Secretaría General, se comunique la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado
- Segundo. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, Huila.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.