A- de 2025
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Wilson Rodriguez Daza·Demandado Archivo Central De La Direccion Seccional De Administracion Judicial
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Albán (Cundinamarca) y el Juzgado 1 Administrativo del Circuito Judicial de Facatativá (Cundinamarca).
Encontró la Corte que en el presente caso solo se presentó un conflicto aparente en la medida en que el primer despacho declaró su falta de competencia y ordenó remitir el expediente a los juzgados del circuito de Facatativá, argumentando que, de acuerdo con el Decreto 1983 de 2017, que modificó el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, carecía de competencia para asumir el conocimiento de la acción de tutela, en tanto la norma referida disponía que las acciones de tutela contra jueces o tribunales serán repartidas al superior funcional de la autoridad accionada.
Se dirimió el asunto con la remisión del expediente al Juzgado Promiscuo Municipal de Albán para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
Se hizo una advertencia a la precitada autoridad para que se abstenga de argumentar la configuración de un conflicto de competencia en materia de tutela con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional sobre la materia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS la decisión del 20 de agosto de 2025, por la cual el Juzgado Promiscuo Municipal de Albán se abstuvo de conocer la acción de tutela presentada por Wilson Rodríguez Daza.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5130 al Juzgado Promiscuo Municipal de Albán para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado Promiscuo Municipal de Albán que se abstenga de argumentar la configuración de un conflicto de competencia en materia de tutela con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia en acción de tutela.
- CUARTO. Por la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado 001 Administrativo del Circuito Judicial de Facatativá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.