A- de 2025
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Luz Mirielli Gomez En Representacion De La Menor Dzg·Demandado Ejercito Nacional De Colombia
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín y el Juzgado Civil del Circuito de Yarumal (Antioquia).
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Ambos presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se presentó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte actora.
Teniendo en cuenta que las dos autoridades tienen competencia para resolver la solicitud de amparo, la Corte aplicó el criterio a prevención y dio prevalencia a la elección hecha por la demandante.
Con base en lo anterior se remitió el expediente A la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín para que, de forma inmediata, profiera la decisión de fondo que corresponda.
Al otro operador jurídico involucrado se le hizo una advertencia para que, en adelante, siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, éste debe ser resuelto por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, para lo cual se deben observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de este Tribunal expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto Interlocutorio n.º 122, proferido el 20 de agosto de 2025 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, dentro del expediente ICC-5129.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente ICC-5129 a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín para que, de forma inmediata, profiera la decisión a que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado Civil del Circuito de Yarumal para que, en adelante, siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, éste debe ser resuelto por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, para lo cual se deben observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de este Tribunal expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
- CUARTO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y a las autoridades judiciales involucradas.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.