Micelio
Auto13 de octubre de 2022

A- de 2022

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Francia Milena Rivera Lasso·Demandado Ministerio De Educación Nacional / Gobernación Departamental Del Valle Del Cauca / Secretaría De Educación Del Valle Del Cauca / Alcaldía Municipal De Jamundí

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto De Competencia Aparente
  • Inobservancia de reglas de reparto y trámite de la acción de tutela
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santiago de Cali y el Juzgado Dieciocho Civil Municipal de la misma ciudad.

Encontró la Corte que en este caso sólo se configuró un conflicto aparente fundado en la aplicación de una regla de reparto.

Luego de revisar el asunto la Sala Plena de la Corporación concluyó que el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santiago de Cali se encuentra en la obligación de resolver la primera instancia de la acción de tutela, por tratarse de la primera autoridad judicial con competencia a la que se le asignó el proceso.

Se ordena remitir el expediente a la precitada autoridad para que, de manera.

Adicionalmente, se hace una advertencia a este operador jurídico para que, en lo sucesivo, observe con estricto rigor las normas que regulan la competencia en materia de tutela y la jurisprudencia constitucional sobre los conflictos de competencia en estos asuntos, en especial las reglas reiteradas en las consideraciones del presente proveído, por lo cual deberá abstenerse de promover conflictos aparentes de competencia que demoren las decisiones que debe adoptar como juez constitucional.

Al otro despacho se le advierte que, en caso de considerar que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 5 de septiembre de 2022, proferido por el Juzgado
  2. Séptimo. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santiago de Cali, dentro del trámite de la acción de tutela formulada por la señora Francia Milena Rivera Lasso, en representación de sus hijas Sheril Milena Carabalí Rivera y Danelly Marcela Carabalí Rivera, contra el Ministerio de Educación Nacional, la Gobernación del Departamento del Valle del Cauca, la Secretaría de Educación del Valle del Cauca y la Alcaldía municipal de Jamundí.
  3. Segundo. REMITIR el expediente ICC-4268 al Juzgado
  4. Séptimo. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santiago de Cali para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de primera instancia a que haya lugar.
  5. Tercero. ADVERTIR al Juzgado
  6. Séptimo. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santiago de Cali que, en lo sucesivo, debe observar con estricto rigor las normas que regulan la competencia en materia de tutela y la jurisprudencia de esta Corte sobre los conflictos de competencia en estos asuntos, en especial las reglas reiteradas en las consideraciones del presente auto. Por lo tanto, deberá abstenerse de promover conflictos aparentes de competencia que demoren las decisiones que debe adoptar como juez constitucional.
  7. Cuarto. ADVERTIR al Juzgado Dieciocho Civil Municipal de Santiago Cali que en caso de considerar que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
  8. Quinto. Por la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a las partes y al Juzgado Dieciocho Civil Municipal de Santiago de Cali.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.