Micelio
Auto18 de septiembre de 2024

A- de 2024

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Carrillo Gomez Yezid, Otros

Tema · dato duro
Acción De Lesividad Promovida Por Entidad Pública Contra Acto Administrativo Mediante El Cual Concedió Prestación Pensional
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflictos de competencia entre la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad laboral y la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, por causa del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho (acción de lesividad), que se acumulan, interpuestos por Colpensiones, en contra de unas decisiones en las que reconoció y ordenó el pago de una pensión de invalidez y reliquidó la pensión de vejez a favor de unos ciudadanos y, por parte de la UGPP en contra de las resoluciones por medio de las cuales reconoció una pensión de vejez convencional a un ciudadano.

Verificado el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de verdaderos conflictos entre jurisdicciones, la Sala Plena considera que los casos se ajustan a las previsiones de los autos 316 y 840 de 2021 y reitera la regla de decisión que dispone que los artículos 97 y 104 del CPACA prevén una cláusula especial de competencia, por virtud de la cual la jurisdicción de lo contencioso administrativo tiene la competencia exclusiva para conocer las demandas que la administración interpone contra actos administrativos propios, incluidos los que versan sobre asuntos laborales o de la seguridad social.

Esta cláusula especial de competencia comprende las demandas en contra de los actos administrativos proferidos por una entidad pública liquidada, que sean interpuestas por la entidad que la subrogó en sus derechos y obligaciones.

Por consiguiente, la Corte resuelve remitir el expediente CJU-5787 a la Sección “C” del Tribunal Administrativo del Atlántico; el expediente CJU-5807 al Tribunal Administrativo de Bolívar y el expediente CJU-5847 al Juzgado 51 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá para que adelanten las actuaciones de su competencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. ACUMULAR los conflictos de jurisdicciones identificados con los expedientes CJU-5787, CJU-5807 y CJU-5847, por presentar unidad de materia.
  2. Segundo. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre la Sección "C" del Tribunal Administrativo del Atlántico y el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, en el sentido de DECLARAR que la Sección "C" del Tribunal Administrativo del Atlántico es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido. En consecuencia, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-5787 a la Sección "C" del Tribunal Administrativo del Atlántico para que adelante las actuaciones de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en estos trámites.
  3. Tercero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo de Bolívar y el Juzgado 4º Laboral del Circuito Judicial de Cartagena, en el sentido de DECLARAR que el Tribunal Administrativo de Bolívar es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido. En consecuencia, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-5807 al Tribunal Administrativo de Bolívar para que adelante las actuaciones de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
  4. Cuarto. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado 51 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá y el Juzgado 20 Laboral del Circuito Judicial de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 51 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido. En consecuencia, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-5847 al Juzgado 51 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá para que adelante las actuaciones de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.