A- de 2025
Ponente Lina Marcela Escobar Martínez
✓Demandante Wilman Pacheco Choles·Demandado Direccion De Sanidad Militar Del Ejército Nacional
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
- No corresponde a quienes la ejercen determinar a priori contra quienes se dirige la acción de tutela
- Competencia residual para dirimir conflictos de competencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 4 Administrativo Oral de Cúcuta y el Juzgado 9 Laboral del Circuito de Barranquilla.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Ambos presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se presentó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte actora.
La Sala advirtió que ninguno de los dos despachos involucrados es competente por el factor territorial y, por ello, decidió remitir el expediente a la Oficia Judicial de Reparto de la ciudad de Bogotá para que, de manera inmediata, reparta el asunto entre los juzgados con competencia territorial.
Al Juzgado 4 Administrativo de Cúcuta se le advirtió que, en lo sucesivo se abstenga de realizar análisis a priori sobre las entidades que podrían ser responsables de la presunta vulneración, de conformidad con lo expuesto en esta providencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. REMITIR el expediente ICC-5122 a la Oficia Judicial de Reparto de la ciudad de Bogotá para que, de manera inmediata, reparta el asunto entre los juzgados con competencia territorial.
- SEGUNDO. ADVERTIR al Juzgado 004 Administrativo Oral de Cúcuta que, en lo sucesivo, se abstenga de realizar análisis a priori sobre las entidades que podrían ser responsables de la presunta vulneración, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.
- TERCERO. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR la presente decisión al accionante, al accionado, y a los juzgados 004 Administrativo Oral de Cúcuta, y 009 Laboral del Circuito de Barranquilla.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.