A- de 2022
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Orlando Blanco Quiñones·Demandado Ejército Nacional - Sanidad Militar - Comandante De Las Fuerzas Militares
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Tercero de Familia de Oralidad de Medellín y el Tribunal Administrativo de Antioquia.
Encontró la Corte que en este caso sólo se presentó un conflicto aparente, e la medida en que el primer despacho alegó su incompetencia con base en las reglas de reparto previstas en el Decreto 333 de 2021, con lo cual no solo le otorgó a dicho instrumento una condición que resulta ajena a su naturaleza jurídica, sino que, además, contrarió la jurisprudencia constitucional, conforme a la cual las normas que integran dicho decreto reglamentario están lejos de ser incorporadas como reglas de competencia, pues corresponden a pautas de reparto y/o de asignación de expedientes de tutela.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Tercero de Familia de Oralidad de Medellín, para que, de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Se hace una advertencia a esta autoridad para que, el futuro, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 23 de agosto de 2021 por el Juzgado
- Tercero. de Familia de Oralidad de Medellín, en el marco del trámite de la acción de tutela promovida por el señor Orlando Blanco Quiñones.
- Segundo. ADVERTIR al Juzgado
- Tercero. de Familia de Oralidad de Medellín que en el futuro se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- Tercero. REMITIR el expediente ICC-4261 al Juzgado
- Tercero. de Familia de Oralidad de Medellín, para que, de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
- Cuarto. Por la Secretaría General de la corporación, COMUNICAR la presente decisión a las partes y al Tribunal Administrativo de Antioquia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.