A- de 2023
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Gomez Donado Eduardo Luis
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Barranquilla y el Tribunal Administrativo del Atlántico, Sección C.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en la modalidad de acción de lesividad que interpuso Colpensiones, pretendiendo la nulidad de la resolución mediante la cual reconoció una pensión de invalidez de conformidad con la Ley 100 de 1993.
La entidad argumento que el reconocimiento pensional fue contrario a derecho.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, se reiteró la regla de decisión del Auto 316 de 2021 mediante la cual se estableció que, cuando la administración demanda un acto de su propia autoría, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el estudio del asunto será competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011.
Con base en lo anterior se remitió el expediente al Tribunal Administrativo del Atlántico Sección C, para que proceda con lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
- Sexto. Laboral del Circuito de Barranquilla y el Tribunal Administrativo del Atlántico, Sección C y DECLARAR que corresponde al Tribunal Administrativo del Atlántico, Sección C el conocimiento del proceso promovido por la Administradora Colombiana de Pensiones..
- Segundo. REMITIR por medio de la Secretaría General de esta Corporación, el expediente CJU-2777 al Tribunal Administrativo del Atlántico, Sección C, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado
- Sexto. Laboral del Circuito de Barranquilla y a los sujetos procesales.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.