A- de 2022
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Juan Agustín Garzón Coral·Demandado Ministerio De Defensa- Ejercito Nacional
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Once Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto.
Encontró la Corte que en este caso sólo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que el primer despacho tomó las reglas de reparto contenidas en el Decreto 333 de 2021 para abstenerse de asumir el conocimiento del asunto y emitir un pronunciamiento de fondo.
En particular destacó que según el numeral 5 del artículo 1 del Decreto 333 de 2021, y dado que, a su juicio, era necesario vincular a las autoridades judiciales que habían reconocido el crédito a favor del accionante, el asunto correspondía al superior de estas y lo remitió al Tribunal Superior del Distrito de Pasto, aunque este no era su superior funcional, sino que lo era el Tribunal Administrativo de Nariño.
Estableció la Sala Plena que la autoridad que tiene competencia para conocer la solicitud de amparo es el Juzgado Once Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento, a donde se ordenó remitir el expediente para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Se le advirtió a este operador jurídico que, en lo sucesivo, se abstengan de suscitar conflictos de competencia a partir de las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015, modificadas por el Decreto 333 del 2021.
Al otro despacho involucrado en la controversia se le advirtió que, siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 19 de agosto de 2022 proferido por el Juzgado Once Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento, dentro del proceso de tutela promovido por el señor Juan Agustín Garzón Coral en contra del Ministerio de Defensa y el Ejército Nacional.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4260 al Juzgado Once Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado Once Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento que, en lo sucesivo, se abstengan de suscitar conflictos de competencia a partir de las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015, modificadas por el Decreto 333 del 2021.
- Cuarto. ADVERTIR al Tribunal Superior del Distrito de Pasto que siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996.
- Quinto. Por Secretaría General, COMUNICAR al accionante y al Tribunal Superior del Distrito de Pasto de la decisión adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.