A- de 2025
Ponente Miguel Efrain Polo Rosero
✓Demandante Instituto Financiero De Casanare Ifc·Demandado Varon Benjamin Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de procesos ejecutivos derivados del incumplimiento de un contrato estatal
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 002 Civil Municipal de Yopal (Casanare) y el Juzgado 001 Administrativo del Circuito de la misma ciudad, causado por una demanda ejecutiva singular de mínima cuantía instaurada por el I.F.C., contra unos ciudadanos, para solicitar el pago de unos valores contenidos en un pagaré, cuya obligación se encuentra vencida.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena indica que el caso trata de un contrato de mutuo que, por la naturaleza del I.F.C. como empresa industrial y comercial del Estado, se rige por las reglas del derecho privado y, según el artículo 85 de la Ley 489/98, se perfecciona con la entrega de la cosa dada en préstamo y no exige forma escrita, de acuerdo con los artículos 2221 y 2222 del Código Civil, aplicables al mutuo comercial por remisión del artículo 822 del Código de Comercio.
Aunque las empresas industriales y comerciales del Estado se rijan por el derecho privado en el desarrollo de sus actividades comerciales, sus contratos conservan el carácter de estatales, según artículo 32 de la Ley 80/93.
Por lo tanto, el proceso compete a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
Como el I.F.C. no tiene naturaleza financiera ni está sometida a la vigilancia de la Superfinanciera de Colombia, no se configura la excepción del artículo 105 del CPACA.
Se reitera Auto 1080/25, que asigna la competencia a tal jurisdicción incluso bajo el régimen anterior, conforme al artículo 82 del CCA y al artículo 75 de la Ley 80/93.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 002 Civil Municipal de Yopal y el Juzgado 001 Administrativo del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 001 Administrativo del Circuito de Yopal es la autoridad competente para conocer de la demanda instaurada por el Instituto Financiero de Casanare contra Benjamín Varón y Martín Pérez Pinto.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-7107 al Juzgado 001 Administrativo del Circuito de Yopal para que continúe con el trámite del proceso y para que comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 002 Civil Municipal de la misma ciudad.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.