Micelio
Auto18 de septiembre de 2024

A- de 2024

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Municipio De Pereira·Demandado Cuellar Ramirez Rogelio

Tema · dato duro
Solicitud De Ejecución De Sentencia Condenatoria-Corresponde Conocer Al Juez Que Dictó La Providencia.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Solicitudes de ejecución de obligaciones contenidas en sentencias judiciales proferidas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Pereira y el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Pereira.

Es causa de la controversia, una solicitud de ejecución de providencia judicial, instaurada por el municipio de Pereira, ante el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Pereira, en contra de un ciudadano, con el objetivo de que se ejecute el pago de las costas procesales, a las que fue sancionado el demandado, dentro de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho adelantado ante el mismo juzgado.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reitera lo previsto en Auto 008 de 2022 que “el conocimiento de las solicitudes de ejecución de condenas impuestas en sentencias judiciales proferidas por jueces de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, formuladas a continuación del proceso en el que se emitieron las condenas cuya ejecución se reclama, corresponde a esa misma jurisdicción de acuerdo con los artículos 298 y 306 del CPACA y el artículo 306 del CGP”, toda vez que “no se trata de un proceso ejecutivo independiente, sino de una solicitud que hace quien pretende el cobro de la condena, para que la providencia se cumpla dentro del mismo proceso”.

La Corte asigna entonces la competencia a dicha Jurisdicción y en consecuencia, dispone el envío del expediente al Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito Pereira para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al demandante y a los demás interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Séptimo. Administrativo del Circuito Pereira y el Juzgado
  3. Cuarto. Civil Municipal de Pereira, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  4. Séptimo. Administrativo del Circuito Pereira es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por el Municipio de Pereira contra Rogelio Cuellar Ramírez.
  5. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5763 al Juzgado
  6. Séptimo. Administrativo del Circuito Pereira para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al demandante y a los demás interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.