Micelio
Auto19 de julio de 2023

A- de 2023

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Cruz Vasquez Jose Alonso·Demandado Empresa Colombiana De Petroleos Sa Ecpetrol Sa Y Otros

Tema · dato duro
Controversia Sobre Prestaciones Laborales Promovidas Por Trabajadores Oficiales Causadas En Virtud De Contrato De Trabajo.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Controversias sobre prestaciones laborales promovidas por trabajadores oficiales causadas en virtud de contrato de trabajo
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Treinta y Dos Administrativo del Circuito de Bogotá D.C y el Juzgado Primero Laboral del Circuito de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda de reparación directa que presentó un ciudadano en contra de ECOPETROL, para que se declarara la responsabilidad de la entidad por omitir el pago del tres por ciento sobre las utilidades de la empresa y/o prima de servicios y/o bono EVA o cualquier otra denominación con objetivo similar.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, se reiteró la regla de decisión del auto 929 de 2023 mediante la cual se estableció que, la especialidad laboral de la jurisdicción ordinaria conoce de los procesos mediante los cuales el trabajador oficial vinculado laboralmente a una sociedad de economía mixta solicita que se condene a su empleadora al pago de los daños y/o perjuicios materiales y morales que haya podido sufrir y que deriven, directa o indirectamente, de la relación de trabajo que los vincula.

Lo anterior, porque conforme al artículo 105 del CPACA, la jurisdicción de lo contencioso administrativo no está instituida para conocer de los conflictos de carácter laboral surgidos entre las entidades públicas y sus trabajadores oficiales y, en tal sentido, el conocimiento de estos asuntos recae en la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral.

Con base en lo anterior se envió el expediente al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al otro operador jurídico involucrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado por el Juzgado Treinta y Dos Administrativo de Bogotá D.C y el Juzgado
  2. Primero. Laboral del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  3. Primero. Laboral del Circuito de Bogotá D.C es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por el señor José Alonso Cruz Vásquez contra Ecopetrol.
  4. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2681 al Juzgado
  5. Primero. Laboral del Circuito de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado Treinta y Dos Administrativo del circuito de Bogotá.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.