Micelio
Auto13 de octubre de 2022

A- de 2022

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Víctor Ponce Parodi·Demandado Alcaldía Distrital De Cartagena De Indias

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto De Competencia En Tutela
  • Factor territorial
  • Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
Factor Territorial
  • Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia en materia de tutela suscitado entre el Juzgado Segundo de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Valledupar y el Juzgado Segundo Civil Municipal de Cartagena.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.

Ambos juzgados presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se presentó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegados por la parte demandante.

Teniendo en cuenta que las dos autoridades tienen competencia para tramitar la acción de tutela, la Corte decidió, con base en el criterio a prevención, que quien debe resolverla es el Juzgado Segundo de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Valledupar, a donde ordenó enviar el expediente para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.

Al otro operador jurídico involucrado se le advirtió que, siempre que se esté frente a un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, para lo cual se deberá observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 11 de agosto de 2022, proferido por el Juzgado
  2. Segundo. de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Valledupar dentro del expediente ICC-4255.
  3. SEGUNDO. REMITIR al Juzgado
  4. Segundo. de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Valledupar el expediente ICC-4255 para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar en relación con la acción de tutela promovida por Víctor Ponce Parodi en contra de la Oficina Jurídica de la Alcaldía de Cartagena de Indias.
  5. TERCERO. ADVERTIR al Juzgado
  6. Segundo. Civil Municipal de Cartagena que, cuando se esté frente a un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996. Para tales propósitos deberá observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
  7. CUARTO. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado
  8. Segundo. Civil Municipal de Cartagena.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.