Micelio
Auto20 de febrero de 2025

A- de 2025

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante --·Demandado Gerardo

Tema · dato duro
Incumplimiento Del Factor Institucional-Falta De Acreditación De Un Sistema De Investigación, Sanción Y Juzgamiento De Delitos Sexuales Que Garantice El Interés Superior De Los Niños, Niñas Y Adolescentes Víctimas Del Delito De Acto Sexual Con Menor De 14 Años.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria
  • Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 005 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bahía Esmeralda, y la Comunidad Indígena del Resguardo, suscitado por una investigación penal contra un ciudadano, posible miembro de comunidad indígena, por la presunta comisión del delito de acto sexual con menor de 14 años, agravado, en concurso homogéneo y sucesivo.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis ponderado de los elementos jurisprudenciales para asignar la competencia.

El elemento personal se acredita por la pertenencia del imputado al Resguardo.

El factor territorial se cumple por cuanto el acusado reside en el lugar de los hechos investigados, en la vivienda donde convivía con la víctima en calidad de padrastro, ubicada en las inmediaciones de los límites del Resguardo.

El factor objetivo no es determinante para establecer la competencia pues la conducta imputada al comunero afecta intereses tanto de la sociedad mayoritaria como de la comunidad indígena, por tratarse de un delito en el que se encuentra inmersa como víctima de la conducta una menor de edad.

El factor institucional no se cumple porque no se constata la existencia de la institucionalidad requerida para juzgar el delito imputado.

Aunque la comunidad indígena manifestó que conoció del asunto, no demostró cómo las autoridades tradicionales aplican los principios básicos del debido proceso y resguardan las garantías del procesado; y cómo se garantiza la participación y reparación de las víctimas menores de edad de delitos sexuales, sin ser revictimizadas.

Se asigna la competencia a la Jurisdicción Ordinaria Penal.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. Dirimir el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 005 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bahía Esmeralda, y la Comunidad Indígena del Resguardo, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 005 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bahía Esmeralda, es la autoridad competente para conocer el proceso penal surtido en contra de Gerardo por el delito de acto sexual con menor de 14 años.
  2. Segundo. DEJAR SIN EFECTOS la decisión del 22 de octubre de 2024, mediante la cual el Consejo, en representación del Resguardo, absolvió al señor Gerardo por la presunta comisión del delito de acto sexual con menor de 14 años agravado.
  3. Tercero. REMITIR el expediente CJU-6100 al Juzgado 005 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bahía Esmeralda, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a las partes e intervinientes y a las autoridades de la comunidad indígena del Resguardo.
  4. Cuarto. ADVERTIR al Juzgado 005 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bahía Esmeralda, que implemente en el trámite y decisión de este asunto los enfoques de género y étnico necesarios con el objetivo de que el procesado y la posible víctima accedan a la justicia en consonancia con la diversidad cultural derivada prima facie de su pertenencia a una comunidad indígena.
  5. Quinto. COMUNICAR la presente decisión a la Defensoría Delegada para Grupos Étnicos, la Defensoría Delegada para los Derechos de las Mujeres y Asuntos de Género, la Procuraduría Delegada para Asuntos Étnicos y la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y las Mujeres para que, en el marco de sus funciones constitucionales de Ministerio Público, acompañen si lo consideran oportuno, el proceso de coordinación interjurisdiccional y diálogo intercultural que se surtirá conforme a lo dispuesto en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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