A- de 2024
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Caja De Compensacion Familiar Compensar Eps·Demandado Administradora De Los Recursos Del Sistema General De Seguridad Social En Salud Adres Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre recobros de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios de salud-PBS
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre la Superintendencia Nacional de Salud y el Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Bogotá.
La causa de la controversia radica en demanda instaurada por la Caja de Compensación Familiar Compensar, Compensar EPS-, contra la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud –ADRES-, la Unión Temporal FOSYGA 2014 y el Consorcio SAYP 2011 en la que solicita se les condene solidariamente a pagarle el valor correspondiente al suministro de insumos, servicios y medicamentos no incluidos en el plan obligatorio de salud (POS) que prestó en cumplimiento de decisiones de tutela y de comités técnico científicos (CTC).
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena resuelve, en aplicación de la regla de decisión dispuesta en Auto 389 de 2021, y en revisión de las reglas de transición del Auto 1942/23 que, el conocimiento de los asuntos relacionados con los recobros por servicios, insumos y tecnologías en salud no incluidos en el POS (hoy PBS), o como consecuencia de fallos de tutela o de decisiones de comités técnico científicos (CTC), corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en virtud de lo dispuesto por el inciso primero del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011.
En concreto, porque las EPS cuestionan actuaciones administrativas del FOSYGA, hoy ADRES.
La Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique esta decisión a la Superintendencia Nacional de Salud y a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el presente conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado
- Quinto. Administrativo del Circuito de Bogotá conocer del proceso promovido por Compensar EPS contra la ADRES, la Unión Temporal FOSYGA 2014 y el Consorcio SAYP 2011
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-4893 al Juzgado
- Quinto. Administrativo del Circuito de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique esta decisión a la Superintendencia Nacional de Salud y a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.