Micelio
Auto23 de julio de 2013

A- de 2013

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Avianca S.A.·Demandado Sin Información

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela En Materia De Servicio Publico De Transporte Aereo De Pasajeros, Habeas Data Y Proteccion De Datos
  • No reponer auto A085/13 por cuanto no hay evidencia de suspensión de términos procesales en juzgado de primera instancia
Recurso De Reposicion Contra Auto Que Rechaza Solicitud De Adicion Y Aclaracion De Sentencia De Revision
  • Improcedencia por cuanto no hay evidencia de suspensión de términos procesales en juzgado de primera instancia en sentencia T-987/12
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Recurso de reposición contra el Auto 085 de 2013, mediante el cual se rechazó por extemporánea una solicitud de aclaración y adición de la sentencia T-987/12.

Aduce el recurrente que el cómputo del término para presentar la aclaración fue incorrecto porque no se tuvo en cuenta que el juzgado donde se radicó la petición estuvo cerrado por compensatorios.

La Sala constata el término de ejecutoria de la sentencia T-987/12y constata y corrobora que la solicitud de aclaración fue presentada de manera extemporánea.

Se decide NO REPONER el auto 085/13.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. NO REPONER el Auto 085 del 8 de mayo de 2013, proferido por la Sala Novena de Revision.
  2. SEGUNDO. A traves de la Secretaria General de la Corte, COMUNIQUESE este proveido al peticionario, con la advertencia que contra ella no procede ningun recurso.
  3. TERCERO. Ejecutoriada esta decision, REMITASE la misma y el expediente de la referencia al Juzgado Diecisiete Penal Municipal de Bogota D.C., de acuerdo con lo previsto en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991 y para los efectos indicados en dicha norma legal.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.