Auto2 de julio de 2008
A- de 2008
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Ofelia Hernandez Rodriguez
✓
Tema · dato duro
Solicitud De “inexequibilidad” Y De Nulidad De Las Sentencias Su.388/05, Su.389/05 Y T-726/05, Dado Que Configuran Vias De Hecho Al No Haber Tenido En Cuenta La Sentencia C-991 De 2004. Incompetencia De La Corte Constitucional Para Declarar Inexequibles Sus Propios Fallos. Doctrina Constitucional Sobre La Nulidad De Las Sentencias De La Corte Constitucional. Requisitos Generales Y Especificos Exigidos Por La Jurisprudencia De La Corte Para Que Proceda La Nulidad Contra Sus Fallos. Una Vez Verificado El Contenido De La Solicitud Elevada, Puede Concluirse Que La Misma No Cumple Con Los Requisitos Exigidos Por La Jurisprudencia Para Hacer Procedente La Nulidad De Las Sentencias Mencionadas. Baste Señalar, Para El Efecto, El Incumplimiento De Uno De Los Requisitos Minimos De Procedibilidad, Cual Es, El Que La Nulidad Deba Proponerse Dentro De Los Tres Dias Siguientes A La Notificacion De La Decision Proferida Por La Corte Constitucional. Estarse A Lo Resuelto En El Auto Del Diez De Septiembre De 2007, Suscrito Por El Magistrado Sustanciador De Las Demandas D-6917 Y D-6954, Respecto De La Solicitud De Inexequibilidad De Las Sentencias Su-388 Y 389 De 2005. Rechazar Por Extemporanea La Solicitud De Nulidad De Las Sentencias Su-388, 389 Y T-726 De 2005, Proferidas Por La Sala Plena Y Por La Sala Tercera De Revision De Esta Corporacion.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Corte Constitucional
- Incompetencia para declarar inexequibles sus propios fallos
Nulidad Sentencia De La Corte Constitucional
- Procedencia a petición de parte o de oficio por vulneración del debido proceso
- Procedencia aún después de proferido el fallo si la irregularidad o defecto se produce con la sentencia misma
- Requisitos de procedibilidad
- Sólo podrá ser alegada antes de proferido el fallo y por violación al debido proceso
Sentencia De La Corte Constitucional
- Improcedencia de recursos
Solicitud De Nulidad Sentencia De La Corte Constitucional
- Competencia de la Sala Plena
- Rechazar por extemporánea
4 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. Estarse a lo resuelto en el Auto del diez (10) de septiembre de 2007, suscrito por el magistrado sustanciador de las demandas D-6917 y D-6954, respecto de la solicitud de inexequibilidad de las sentencias SU-388 y 389 de 2005.
- Segundo. Rechazar por extemporánea la solicitud de nulidad de las sentencias SU-388, SU-389 y T-726 de 2005, proferidas por la Sala Plena y por la Sala Tercera de Revisión de esta Corporación, incoada por la señora Ofelia Hernández Rodríguez.
- Tercero. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
- Cuarto.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
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Humberto Antonio Sierra Porto
Ponente
Clara Ines Vargas Hernandez
Magistrado
Jaime Araujo Rentería
Magistrado
Jaime Córdoba Triviño
Magistrado
Manuel José Cepeda Espinosa
Magistrado
Marco Gerardo Monroy Cabra
Magistrado
Mauricio González Cuervo
Magistrado
Nilson Pinilla Pinilla
Magistrado
Rodrigo Escobar Gil
Magistrado
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.