Micelio
Auto2 de julio de 2008

A- de 2008

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Ofelia Hernandez Rodriguez

Tema · dato duro
Solicitud De “inexequibilidad” Y De Nulidad De Las Sentencias Su.388/05, Su.389/05 Y T-726/05, Dado Que Configuran Vias De Hecho Al No Haber Tenido En Cuenta La Sentencia C-991 De 2004. Incompetencia De La Corte Constitucional Para Declarar Inexequibles Sus Propios Fallos. Doctrina Constitucional Sobre La Nulidad De Las Sentencias De La Corte Constitucional. Requisitos Generales Y Especificos Exigidos Por La Jurisprudencia De La Corte Para Que Proceda La Nulidad Contra Sus Fallos. Una Vez Verificado El Contenido De La Solicitud Elevada, Puede Concluirse Que La Misma No Cumple Con Los Requisitos Exigidos Por La Jurisprudencia Para Hacer Procedente La Nulidad De Las Sentencias Mencionadas. Baste Señalar, Para El Efecto, El Incumplimiento De Uno De Los Requisitos Minimos De Procedibilidad, Cual Es, El Que La Nulidad Deba Proponerse Dentro De Los Tres Dias Siguientes A La Notificacion De La Decision Proferida Por La Corte Constitucional. Estarse A Lo Resuelto En El Auto Del Diez De Septiembre De 2007, Suscrito Por El Magistrado Sustanciador De Las Demandas D-6917 Y D-6954, Respecto De La Solicitud De Inexequibilidad De Las Sentencias Su-388 Y 389 De 2005. Rechazar Por Extemporanea La Solicitud De Nulidad De Las Sentencias Su-388, 389 Y T-726 De 2005, Proferidas Por La Sala Plena Y Por La Sala Tercera De Revision De Esta Corporacion.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Corte Constitucional
  • Incompetencia para declarar inexequibles sus propios fallos
Nulidad Sentencia De La Corte Constitucional
  • Procedencia a petición de parte o de oficio por vulneración del debido proceso
  • Procedencia aún después de proferido el fallo si la irregularidad o defecto se produce con la sentencia misma
  • Requisitos de procedibilidad
  • Sólo podrá ser alegada antes de proferido el fallo y por violación al debido proceso
Solicitud De Nulidad Sentencia De La Corte Constitucional
  • Competencia de la Sala Plena
  • Rechazar por extemporánea
4 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. Estarse a lo resuelto en el Auto del diez (10) de septiembre de 2007, suscrito por el magistrado sustanciador de las demandas D-6917 y D-6954, respecto de la solicitud de inexequibilidad de las sentencias SU-388 y 389 de 2005.
  2. Segundo. Rechazar por extemporánea la solicitud de nulidad de las sentencias SU-388, SU-389 y T-726 de 2005, proferidas por la Sala Plena y por la Sala Tercera de Revisión de esta Corporación, incoada por la señora Ofelia Hernández Rodríguez.
  3. Tercero. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
  4. Cuarto.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.