Micelio
Auto1 de octubre de 2025

A- de 2025

Ponente Miguel Efrain Polo Rosero

Demandante Instituto Financiero De Casanare Ifc·Demandado Aldana Ulcue Niyired

Tema · dato duro
Acumulación De Expedientes. Demanda Ejecutiva De Mínima Cuantía Presentada Por El Ifc Contra Particulares Por Concepto De Crédito Representado En Pagaré.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de procesos ejecutivos derivados del incumplimiento de un contrato estatal
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflictos entre los juzgados 002 y 003 Civiles Municipales de Yopal (Casanare) y el Juzgado 001 Administrativo del Circuito de la misma ciudad, suscitados por unas demandas ejecutivas singulares de mínima cuantía, que se acumulan, presentadas por el Instituto Financiero de Casanare (I.F.C.), contra unos ciudadanos, para librar mandamiento de pago por unos valores contenidos en unos pagarés, que respaldan las obligaciones que se encuentran en mora.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que el I.F.C. no tiene naturaleza de entidad financiera, ni se encuentra sometido a la vigilancia de la Superfinanciera de Colombia.

Por ende, no se configura la excepción prevista en el numeral 1° del artículo 105 del CPACA y se advierte que los pagarés fueron emitidos en garantía de contratos de mutuo celebrados entre el I.F.C., como EICE, regidos por las reglas del derecho privado, según artículo 85 de la Ley 489/98, y particulares, pero, aunque se rijan por el derecho privado, sus contratos conservan el carácter de estatales, conforme el artículo 32 de la Ley 80/93.

La Sala concluye, conforme la jurisprudencia, que ante la incertidumbre sobre la existencia de un contrato estatal que diera origen al pagaré ejecutado, como en este caso, debe darse prevalencia al principio que determina que cualquier controversia que pueda involucrar actos o contratos de una entidad pública se encuentra sujeta al derecho administrativo y, por consiguiente, a la competencia de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, siendo dable reiterar la regla de decisión del Auto 1431/25.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. ACUMULAR los conflictos de jurisdicciones identificados con los expedientes CJU-7103 y CJU-7115, por presentar unidad de materia.
  2. Segundo. En el expediente CJU-7103, DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 002 Civil Municipal de Yopal y el Juzgado 001 Administrativo de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 001 Administrativo de Yopal es la autoridad competente para conocer de la demanda instaurada por el I.F.C., en contra de Niyired Aldana Ulcue.
  3. Tercero. REMITIR el expediente CJU-7103 al Juzgado 001 Administrativo de Yopal para que continúe con el trámite del proceso y les comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 002 Civil Municipal de la misma ciudad.
  4. Cuarto. En el expediente CJU-7115, DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 003 Civil Municipal de Yopal y el Juzgado 001 Administrativo de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 001 Administrativo de Yopal es la autoridad competente para conocer de la demanda instaurada por el I.F.C., en contra de Vivian Tatiana Abril Romero y Miladis Romero Vidal.
  5. Quinto. REMITIR el expediente CJU-7115 al Juzgado 001 Administrativo de Yopal para que continúe con el trámite del proceso y les comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 003 Civil Municipal de la misma ciudad.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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