Micelio
Auto1 de octubre de 2025

A- de 2025

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Instituto Financiero De Casanare Ifc·Demandado Hernandez Moreno Naira Johana

Tema · dato duro
Acumulación De Expedientes. Demandas Ejecutivas De Mínima Cuantía Presentada Por El Ifc Contra Particulares Por Concepto De Saldo De Capital Representado En Pagaré.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de procesos ejecutivos derivados del incumplimiento de un contrato estatal
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflictos entre el Juzgado 002 Civil Municipal de Yopal, Casanare, y el Juzgado 001 Administrativo de la misma ciudad, ocasionados por unas demandas singulares de mínima cuantía presentadas por el IFC, contra unos ciudadanos, para perseguir el pago de valores consignados en unos pagarés originados, insolutos.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena señala que los pagarés derivarían, en principio, de un contrato de mutuo con intereses.

No obra en el expediente prueba que acredite la existencia de ese contrato o de uno similar.

Según artículos 85 y 93 de la Ley 489/98 y 14 de la Ley 1150/07, las empresas industriales y comerciales del Estado, como el IFC, se rigen por el derecho privado en sus actividades comerciales y en su contratación, pero, como ha sido reiterado por esta Corporación, no se exige dicho contrato escrito, según artículos 2221 y 2222 del Código Civil y 822 del Código de Comercio.

El IFC es una entidad pública que no goza de la calidad de entidad financiera y tampoco se encuentra vigilada por la Superfinanciera de Colombia, así que sus actos o contratos no se encontrarían incursos en la excepción del artículo 105.1 del CPACA.

Según Auto 231/23, con fundamento en el literal d) del numeral 2° del artículo 134D del CCA y el artículo 75 de la Ley 80/93, la JCA es competente para conocer de estos procesos, cuando la demanda se presenta en vigencia de dicho Código, independientemente del régimen jurídico al que está sometido el contrato.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. ACUMULAR los conflictos de jurisdicciones CJU 7096 y 7112 por presentar unidad de materia.
  2. Segundo. DIRIMIR los conflictos de jurisdicciones CJU 7096 y 7112 suscitados entre el Juzgado 002 Civil Municipal de Yopal y el Juzgado 001 Administrativo de Yopal y DECLARAR que el Juzgado 001 Administrativo de Yopal es la autoridad competente para conocer las demandas ejecutivas adelantadas por el Instituto Financiero de Casanare - IFC - contra las señoras Naira Johanna Hernández Moreno y Carmen Rosa Martínez Bayona respectivamente.
  3. Tercero. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR los expedientes CJU 7096 y 7112 al Juzgado 001 Administrativo Yopal, Casanare, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado 002 Civil Municipal de Yopal.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.